La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas urgentes y transitorias contra la Ilustre Municipalidad de Palena, tras detectar que la planta de tratamiento de aguas servidas de la comuna se encuentra fuera de operación desde septiembre de 2024, provocando el vertimiento directo de residuos orgánicos sin tratamiento al estero Culebra y al río Palena.
La resolución se basa en el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°632/2001, correspondiente al proyecto “Instalación Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Localidad de Palena”. Según la SMA, la infraestructura de la planta y su punto de descarga final no coinciden con las coordenadas evaluadas y autorizadas durante el proceso de calificación ambiental.
El caso se originó tras un oficio de la Contraloría General de la República, emitido en octubre de 2025, que alertó sobre descargas de residuos líquidos directamente al cauce del río Palena. Posteriormente, fiscalizaciones realizadas el 3 de diciembre de 2025 por la Oficina Regional de la SMA de Los Lagos confirmaron el deterioro crítico de las instalaciones, evidenciando oxidación, falta de mantención y operación fuera de norma.
Durante las inspecciones, los fiscalizadores constataron la presencia de una pluma de dispersión de color plomizo de aproximadamente 20 metros en el estero Culebra, además de acumulación de residuos orgánicos y estancamiento de desechos, situación que representa un riesgo para el medio ambiente y la salud de la población local.
El Superintendente (s) de la SMA, Bruno Raglianti, indicó que las medidas buscan evitar un daño grave e inminente, instruyendo al municipio la presentación inmediata de un plan de ingeniería para la rehabilitación de la planta de tratamiento.
Entre las acciones ordenadas se encuentran la limpieza del perímetro de la planta, el manejo adecuado de lodos y residuos sólidos, y la desinfección del estero afectado. Asimismo, la municipalidad deberá regularizar el punto de descarga ante la Dirección General de Aguas (DGA) y cumplir con la norma de emisión establecida en el Decreto Supremo N°90/2000.
El cumplimiento de estas medidas será fiscalizado mediante reportes quincenales y monitoreos realizados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).
Fuente: Superintendencia Del Medio Ambiente
