NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y DE GARANTÍA DE HUALAIHUE, Cordillera S/N, Hornopirén. En autos RIT C-89-2021, caratulada “HERNÁNDEZ / ESPAÑA”, se ha ordenado notificar por avisos con fecha 13 de enero de 2023 lo siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de cobro de pesos. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Señala correo para efecto de notificaciones. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Juan Pablo Hernández Baeza, Técnico de Nivel Superior en Agricultura Ecológica, RUT 16.377.150-0, domiciliado para estos efectos legales en Calle Los Trigales N° 5090, Valle Volcanes, Puerto Montt, Región de Los Lagos, a S.S. con respeto digo: Que, por este acto, interpongo demanda ordinaria de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de Angélica Soledad España Zúñiga, ignoro profesión u oficio, RUT 13.022.809-7, con domicilio en Pasaje Carlos Villarroel s/n, localidad de Hornopirén, Comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se pasan a exponer: I.- El cobro que se persigue en la presente causa corresponde a:  – Pagaré suscrito con fecha 13 de julio de 2017 ante Notario Público de San Bernardo don Claudio Ortiz Cerda por Angélica Soledad España Zúñiga, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de $3.850.000. II.- En caso del pagaré objeto de esta demanda, el referido documento fue pactado a plazo, con vencimiento el día 13 de julio de 2018, hallándose vencido por mucho tal término sin pago ni respuesta alguna por parte de la demandada, razón por la cual venimos en demandar el pago de la citada deuda, anteriormente individualizada. En consecuencia el total de lo adeudado por la demandada Angélica Soledad España Zúñiga, asciende, a la suma de $3.850.000. III.- Sobre la oportunidad para el cobro de lo adeudado en este documento, el artículo 2515 del Código Civil habilita plenamente para ello, no encontrándose prescrita la acción ordinaria que emana de tal instrumento: “Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.” (el destacado es nuestro)”. En cuanto a la cuantía y procedimiento de la presente acción, indicar S.S. que corresponde al procedimiento ordinario de menor cuantía según establece el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil: “Art. 698. Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes:…”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por los artículos 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 2515 del Código Civil y demás normas aplicables, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de Angélica Soledad España Zúñiga, ya individualizada, a fin que pague la suma de $3.850.000 pesos (tres millones, ochocientos cincuenta y un mil pesos), más los intereses, reajustes y las costas procesales y personales de la causa, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado.

Con fecha 18 de noviembre de 2021, el tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta la demanda en juicio ordinario de cobro de cobro de pesos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente forma especial de notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: $3.850.000. Resolvió doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué. Con fecha 13 de enero de 2023, el tribunal resuelve: Como se pide y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar, y habiendo constancia de ello en las certificaciones efectuadas por el receptor, notifíquese por avisos de conformidad a la norma citada, haciendo sus publicaciones en un diario de circulación regional por tres veces y por una vez en el Diario Oficial. Siendo la primera notificación, insértese el aviso en los números del Diario Oficial en los días correspondientes. Resolvió doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué.

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