Después de esa extensión se definió una línea equidistante entre Chile y Perú hacia las 200 millas nacionales al sur. El presidente de la Corte Internacional, Peter Tomka, afirmó que los tratados de 1947 y 1952 no conformaron fronteras, pero que en el 54′ se reconoció un “pacto tácito entre ambos países” y “una frontera a todos los efectos”.
La Corte Internacional (CIJ) de La Haya reconoció que el límite marítimo entre Chile y Perú es el paralelo que atraviesa el hito número 1. Eso sí, la línea se extiende sólo por 80 millas náuticas y no 200 millas, como es hoy. Después de las 80 millas se aplicará una línea equidistante entre ambas naciones que bajará hacia el sur, hasta tocar las 200 millas chilenas.
Esto fue decidido por 15 votos contra uno.
La Corte consideró que en los tratados de 1947 y 1952 entre ambos países no se establecieron fronteras marítimas, pero que en el Tratado de 1954 se estableció un “pacto tácito” sobre los límites marítimos que usarían Chile y Perú y que ésta sería “una frontera a todo efecto”.
La CIJ no se pronunció sobre la petición peruana de obtener un “triángulo externo”, fuera de las 200 millas náuticas, que comprendía 28.356 kilómetros.
La lectura
El presidente de la Corte, Peter Tomka, comenzó a leer fallo en el Gran Salón de la justicia del Palacio de la Paz a las 11:00. La lectura duró casi dos horas.
Mostrando mapas, Tomka comenzó relatando la historia de tratados firmados entre ambos países y lo que pide cada nación. Recordó que ambos países fijaron limites usando el método de uso de paralelos, pero consignó que esto no constituía fronteras necesariamente.
Además, destacó que los decretos chilenos y peruanos, tenían carácter provisional, debido a que siempre usaron un lenguaje condicional.
La Corte consideró que ni el Tratado de 1947 ni el de 1952, o Declaración de Santiago, hacían referencia a la implementación de ninguna frontera y que tampoco quedaron implícitas, por lo que “el argumento de Chile no convence”, dijo Tomka, en relación al artículo cuarto del 52′, el que según la Corte “no va más allá que establecer un acuerdo en ciertas zonas insulares con aquellas que colindan con ambos países”.
Tomka sostuvo que “al aprobar el Tratado de 1952, los países no convinieron una frontera lateral entre sí”. Esta declaración sólo serviría en la práctica, dijo, para proteger los recursos vivos de la zona y delimitar sectores con islas.
Sobre el Tratado de 1954, la CIJ sostuvo que no era un pacto expreso, pero que sí podría ser un “acuerdo tácito entre ambos países” (este acuerdo incluye el reconocimiento de la frontera Perú-Ecuador usando el paralelo).
“Es una frontera a todos los efectos” dijo Tomka, y no sólo para la actividad pesquera: “Esa actividad es un elemento de la práctica (la pesca) que la Corte examina, pero no es el único que merece consideración”, dijo Tomka. “Se ha de considerar que la frontera marítima que reconoce a lo largo de un paralelo se extiende hasta aquella distancia”, afirmó sobre la línea actual, sin especificar la extensión que se le reconoce. Más adelante, Tomka aclaró que en 1954 la frontera se extendía por 80 millas y no 200, como era hasta este fallo.
Agregó que la Corte no ve la necesidad de extender las 200 millas de mar territorial. Esa es una de las solicitudes de Perú: extender su zona marítima hacia el “triángulo exterior” y que actualmente es alta mar.
Posteriormente pasó a relatar los arrestos que Chile y Perú llevaron a cabo contra embarcaciones en el mar limítrofe.
Sobre el Memorandum de 1986, Tomka recordó que la posición de Perú fue que ese país invitó a Chile a hacer una delimitación, mientras que Chile leyó la solicitud como una instancia para renegociar la que ya consideraba una frontera.
Para el final de la lectura, la Corte concluyó que la frontera parte del hito 1, argumento defendido por Chile. Luego se leyeron las conclusiones: que Chile queda con su frontera tal como la usa hoy, pero sólo hasta las 80 millas y no hasta las 200. Entre 80 y 200 se fijó una línea equidistante hacia el sur, que termina al tocar las 200 millas náuticas chilenas.
El fallo no es apelable.
Las delegaciones
En el lugar escucharon el fallo la delegación chilena, liderada por el agente Alberto van Klaveren, los coagentes María Teresa Infante y Juan Martabit, junto a los abogados internacionales James Crawford, Pierre-Marie Dupuy, Jan Paulsson, Giorgio Petrochilos y Luigi Condorelli.
También presenciaron la lectura la delegación peruana, conformada por el agente Allan Wagner, el coagente José García Belaúnde y los abogados internacionales Alain Pellet, Rodman Bundy, Vaughan Lowe, Michael Wood y Tulio Treves.
Sala de Prensa – El Huemul
Fuente: Soychile.cl